miércoles, 1 de agosto de 2018


Plagio y derechos de autor



Los derechos de autor tenían varias “eras” la primera según Marie-Claude Dock en siglos anteriores en ciudades como Atenas y Roma, tenían como un sistema parecido a los derechos de autor, ya que si usted quería reproducir un manuscrito tenía que pagar por ello, es decir que el derecho de autor tenía que ser previamente comprado; la segunda era fue a partir del siglo XVIII que fue donde se reconoció explícitamente los derechos de autor en Inglaterra en 1710 por la ley 10, donde los autores del manuscrito tenía solo el derecho de reproducirlo; por último la tercera era empieza con el primer tratado internacional del Convenio de Berna en 1886, en donde establecían que todos los autores de los países pertenecientes a ese tratado iban a tener los mismo derechos de las leyes que se iban a exponer en esa instancia, en si lo que hace los derechos de autor es proteger, favorecer y privilegiar los intereses del autor.

Según la ley Federal del Derecho de Autor establece en el artículo 4 de la fracción 1 que: No son objeto de protección por derechos de autor.

  • ·         Las ideas en sí mismas, formulas, soluciones, conceptos, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.

Según el artículo 4° se encuentran la clasificación de obras, en el apartado C, nos hablan de su origen, entre las que se distingue:
  •                   Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad.
  •                   Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.

En el artículo 11 se define el termino derecho de autor: “Es el reconocimiento que el Estado le hace a favor de todo lo creado por obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de la ley Federal del Derecho de Autor”.  Por otra parte para comprender a lo que se refieren con obras literarias y artísticas en la Convención de Berna para ala Protección de Obras Literarias y Artísticas, en el artículo 2° definen el termino obras ”literarias y artísticas” comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico cualesquiera que sean el modo o forma de expresión.
El plagio, viene del latín y se refiere a una ley romana “la ley Fabia de plagiariis” la cual castigaba a los ladrones de niños de esclavos o de hombres libres. Entonces en primer lugar el plagio es la conducta en la cual un individuo se apropia de la producción intelectual de otro, usualmente utilizando fuentes de Internet, y presenta esa producción intelectual como propia; esta es una problemática muy mencionada y discutida en foros y eventos, tiene muchas dimensiones y todas son censurables.

Según Aurora, R. (2016); el plagio y ciberplagio se ha vuelto más común en los alumnos universitarios gracias a él internet y el world wide web que facilitan esta práctica. También autores como Perez (2010) y Chartier (2012), consideran o concluyen que esta práctica del plagio y ciberplagio, están influenciadas por la forma en que los estudiantes toman las lecturas o leen ya que estas suelen ser discontinuas, fragmentadas y segmentadas. Realizaron estudios y muchos de los estudiantes creyeron que la razón del plagio era que había una des información de parte del profesorado con los alumnos, porque no comprendían como realizar los trabajos que les solicitaban o no sabían citar o buscar las referencias bibliográficas. Creo que muchas veces es falta de comunicación, porque si estoy de acuerdo con que muchas personas realizan esto porque no tienen el tiempo de preguntar o investigar las pautas para realizar una actividad académica que les siguieren y creen que copiar y pegar es la solución.

Como ya se mencionó, esta actividad es muy utilizada o practicada por los estudiantes ya que estos cometen plagio en sus trabajos académicos, pero no se debe confundir, ya que muchos estudiantes no saben que cometen este problema porque no saben que uno si puede tomar esta fuente como inspiración más no debe presentar el mismo trabajo y mucho menos si no es citado el autor del cual está cogiendo la idea.

Es importante saber que el plagio tiene sanciones legales, pero no jurídicas y aunque un estudiante cometa esta falta sin intención también será sancionado y si usted comete la falta con una plena intención es mucho más censurable su caso, además también es importante saber que si una persona copia literal las palabras o ideas de otro por cualquier medio y aun así cite o ponga referencias bibliográficas está incurriendo en plagio, ya que este se comete si usted toma párrafos textuales de más de 200 palabras, ya que nunca se debe tomar más del 20% de las palabras de un texto.



Vídeo de sustentación del problema ético. 



Solución al problema ético

 

Bibliografía

Aurora, R. (2016).  Fuentes digitales y fuentes impresas. Prácticas letradas y plagio en el marco universitario. Revista Chilena De Literatura. Recuperado de: http://bibliotecavirtual.unad.edu.co:2051/login.aspx?direct=true&db=zbh&AN=120825795&lang=es&site=eds-live 
Nettel, Ana. (2013). Derecho de autor y plagio. Sección artículos de investigación. pp. 135-152. Recuperado de: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32329.pdf

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